[Denominación social del Socio de Negocio] hace constar que su actuación empresarial estará sujeta al Programa de Cumplimiento Corporativo MAXTEC, el cual se encuentra ubicado en su página web https://maxtec.com.mx [Denominación social del Socio de Negocio] se compromete y garantiza que tanto la empresa como su personal, asesores o colaboradores prestarán sus servicios con absoluto respeto a las leyes, resoluciones judiciales o de cualquier autoridad pública aplicables al contrato y a sus servicios, así como de conformidad con las buenas prácticas y costumbres comerciales nacionales e internacionales.
[Denominación social del Socio de Negocio] deberá mantener indemne a [Denominación social de la organización] de cualquier reclamación, daño o perjuicio que esta pudiera sufrir a consecuencia del incumplimiento por parte de [Denominación social del Socio de Negocio] de sus obligaciones y garantías previstas en este acuerdo. Asimismo, [Denominación social del Socio de Negocio] mantendrá puntual y plenamente informado a [Denominación social de la organización] sobre el contenido de las leyes y resoluciones judiciales o de cualquier autoridad pública que resulten de aplicación y cuyo cumplimiento deba observar o conocer. El contenido de este documento no presupone en ningún caso autorización ni expresa ni tácita al [Denominación social del Socio de Negocio] por parte de [Denominación social de la organización] para utilizar métodos no legales para la obtención o conservación de contratos, obras o cualquier otro beneficio. En caso de incumplimiento por [Denominación social del Socio de Negocio] de esta cláusula, este asumirá en exclusiva cualquier responsabilidad en que se pudiera incurrir por infringir el Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la corrupción de agentes públicos en el territorio donde se presten los servicios, manteniendo indemne y preservando expresamente a [Denominación social de la organización] de cualquier responsabilidad en que este pudiera incurrir derivada de la contravención por parte de [Denominación social del Socio de Negocio] de lo pactado en esta cláusula.
Las partes se comprometen a que, en la fecha de entrada en vigor del contrato, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el contrato y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante. Las partes acuerdan que, en todo momento en relación con el contrato, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, cumplirán con las disposiciones siguientes y adoptarán las medidas razonables para asegurarse de que sus subcontratistas, empleados, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante también lo hagan.
1.1. Soborno es el ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas listadas arriba, o cualquier otra persona, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada; por ejemplo, las relacionadas con la adjudicación de contratos de entidades públicas o privadas, permisos regulatorios, asuntos de impuestos, aduanas o procedimientos judiciales y legislativos.
El soborno con frecuencia incluye:
(i) El compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el gobierno, funcionarios de partidos o empleados de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o socios comerciales o
(ii) Utilizar intermediarios tales como agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos al gobierno o funcionarios de partidos, o a empleados de la otra parte contratante, sus parientes, amigos o socios comerciales.
1.2. Extorsión o instigación al delito es la exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido. Cualquier intento de instigación o extorsión deberá ser rechazado por las partes y se les exhorta a reportar tales intentos a través de los mecanismos de reporte, formales o informales, que estén disponibles, a menos que tales reportes se consideren contraproducentes bajo
circunstancias específicas.
1.3. Tráfico de Influencias es el ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
1.4. Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito. “Corrupción” o “Práctica(s) Corrupta(s)”, incluye el soborno, la extorsión o instigación al delito, el tráfico de influencias y el lavado de dinero del producto de estas prácticas.
2. En relación a terceros bajo control, o sujetos a determinante influencia de una parte, incluyendo pero no limitado a agentes, consultores para el desarrollo de negocios, representantes de ventas, agentes aduanales, consultores generales, revendedores, subcontratistas, franquiciatarios, abogados, contadores o intermediarios similares, que actúen a nombre de la parte en relación con comercialización o ventas, en la negociación de contratos, en la obtención de licencias, permisos u otras autorizaciones, o en relación con cualquier acción que beneficie a la parte, o como subcontratistas en la cadena de suministro, las partes deben instruirles para que no se involucren ni toleren ningún acto de corrupción; no utilizarlos como conducto para cometer algún acto de corrupción; contratarlos solo en la medida necesaria para el desarrollo normal del negocio de la parte; y no pagarles una remuneración mayor a la apropiada por los servicios que legítimamente le presten.
Si una de las partes, como resultado del derecho a realizar una auditoría, acordada contractualmente, si lo hubiera, de los libros de contabilidad y los registros financieros de la otra parte, o de otra forma, aporta pruebas de que esta última ha participado en un incumplimiento material o repetitivo de los párrafos 1. y 2. anteriores, lo notificará a esta última parte y le exigirá que adopte las acciones correctoras necesarias en un plazo razonable y que le informe de dichas acciones. Si esta última parte no adopta las acciones correctoras necesarias, o si estas no son posibles, puede invocar su defensa probando que en el momento en el que surgió la prueba del incumplimiento o incumplimientos, había instaurado las adecuadas medidas preventivas contra la corrupción, adaptadas a sus circunstancias particulares y capaces de detectar la corrupción y de fomentar una cultura de la integridad en su organización. Si no se adoptan acciones correctoras o, según sea el caso, no se invoca de manera eficaz la defensa, la primera parte puede, a su discreción, suspender el contrato o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución del contrato continuarán siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley aplicable.
Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de controversias, que se pronuncie de conformidad con las disposiciones de resolución de controversias del contrato, estará facultada para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de esta cláusula.
[Denominación social del Socio de Negocio] declara haber entendido el contenido íntegro del Protocolo del Código de Conducta para Socios de Negocio con la finalidad de adherirse a su contenido y cumplir con lo dispuesto en el mismo. [Denominación social del Socio de Negocio] declara que promueve la defensa del libre mercado y desarrolla una cultura de cumplimiento en materia de Derecho de Defensa de la Competencia, y de forma específica, declara tolerancia cero en relación con el incumplimiento de las normas para la Defensa de la Competencia respecto de sus empleados, directivos y representantes. Sujeto al deber de secreto aplicable a los procedimientos sancionadores en materia de competencia, [Denominación social del Socio de Negocio] declara haber entendido el contenido íntegro del Protocolo de Cumplimiento de la Normativa de Defensa de la Competencia con la finalidad de adherirse a su contenido y cumplir con lo dispuesto en el mismo.
Adicionalmente y durante la relación de negocio, la adquisición de firmeza de una sentencia judicial que confirme la comisión de una infracción muy grave de la normativa de Derecho de Defensa de la Competencia por parte de [Denominación social del Socio de Negocio] será causa de resolución del contrato. Si [Denominación social del Socio de Negocio] fuera sancionada durante la relación de negocio, se compromete a comunicar dicha circunstancia a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo no superior a 5 días.
[Denominación social del Socio de Negocio] se compromete a cumplir, específicamente para la ejecución del presente contrato o pedido, con toda la normativa relativa a medioambiente que, en el seno de su actividad, le sea de aplicación, incluyendo las Líneas Directrices Medioambientales de
publicadas en la página web de MAXTEC https://maxtec.com.mx
Por medio de la presente cláusula, [Denominación social del Socio de Negocio] manifiesta que dispone en su organización interna de medidas suficientes de prevención, gestión y mitigación de la comisión de cualquier tipo de conducta, que pudiera suponer una vulneración de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma.
A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, [Denominación social del Socio de Negocio] manifiesta que conoce la Guía de los Derechos Humanos publicada en la página web del MAXTEC https://maxtec.com.mx y se compromete a respetarla y a aplicar sus disposiciones en la operativa del [objeto de la relación comercial] y a comunicar cualquier irregularidad en el cumplimiento de las mismas a través del Canal Ético de MAXTEC. Asimismo, en el caso de que [Denominación social del Socio de Negocio] subcontratara parte de las actividades [objeto de la relación comercial], velará, a su vez, porque dichos subcontratistas cumplan con lo dispuesto en el presente contrato, así como en el resto de las normas de [Denominación social de la organización] que, llegado el caso, les sean de aplicación.
En caso de que [Denominación social del Socio de Negocio] tenga conocimiento o sospecha de alguna infracción, acción ilegal, comportamiento inadecuado, etc. podrá utilizar, además del reporte al Responsable de Cumplimiento Corporativo, la plataforma digital https://maxtec.com.mx y la línea telefónica asignada a cada país y disponible en la página web.